Codigo Penal
CÓDIGO INTEGRAL DE LA CIUDAD DE GHETTOLIFE
Documento oficial de referencia jurídica para su uso exclusivo dentro de los procesos legales, juicios, detenciones, investigaciones, sanciones y toda actuación vinculada a la justicia de la ciudad de GhettoLife.
Redactado para ser interpretado y aplicado por jueces, fiscales, abogados, defensores, cuerpos de orden y cualquier otra autoridad competente.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de Aplicación
Este Código se aplica a todo hecho punible y a todo asunto civil, administrativo o laboral que ocurra dentro de la jurisdicción de la ciudad. La ignorancia de la ley no exime de responsabilidad.
Artículo 2. Sistema de Sanciones y Límite Máximo
Las penas privativas de libertad se miden en meses, con un máximo de 60, cualquiera sea el delito. El juez podrá imponer además: multas, trabajos comunitarios, suspensión de licencias, inhabilitaciones. En casos de extrema gravedad, el juez podrá dictar reclusión indefinida para proteger la seguridad colectiva, siempre siguiendo el debido proceso.
Artículo 3. Principios Básicos
Legalidad: Nadie será sancionado por actos no descritos en este Código.
Proporcionalidad: Las penas deben ser acordes a la gravedad del hecho.
Debido Proceso: Todo imputado tiene derecho a defensa y juicio imparcial.
Artículo 3-A. Interpretación Legal en Casos No Regulados
Cuando no exista un artículo específico que regule una conducta, el juez podrá interpretarlo con base en el principio de justicia, aplicando analogía razonable con otros artículos de este Código. Se tomará en cuenta jurisprudencia previa dentro de la ciudad como referencia para decisiones futuras.
Artículo 3-B. Aplicación del Código en el Sistema Legal
Este Código es de aplicación inmediata para todos los procesos legales dentro de la ciudad. Su contenido será utilizado por jueces, fiscales y defensores como única base para dictar decisiones judiciales, emitir condenas, formular investigaciones o sustentar defensas ante la Corte.
TÍTULO II: DELITOS CONTRA LA PERSONA Y LA LIBERTAD
Artículo 4. Homicidio y Asesinato
Homicidio: Muerte sin agravantes. Asesinato: Agravado por premeditación, alevosía o ventaja manifiesta. Penas: 10 a 25 meses según gravedad.
Artículo 5. Lesiones Personales
Lesión grave: 5 a 10 meses. Lesión leve: sanción menor o trabajo comunitario.
Artículo 6. Violencia Doméstica y de Género
Cualquier agresión en el núcleo familiar se castiga con reclusión. Alejamiento obligatorio si hay peligro para la víctima. En caso de ensañamiento o reiteración, la pena aumenta.
Artículo 7. Acoso y Hostigamiento
Perseguir, molestar o incomodar repetidamente a alguien afecta su paz. Puede conllevar multa, trabajo comunitario o reclusión breve.
Artículo 8. Secuestro y Retención Ilegal
Retener a alguien con fines delictivos: 10 a 20 meses. Uso de armas o violencia aumenta la pena.
TÍTULO III: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y LA ECONOMÍA
Artículo 9. Hurto y Robo
Hurto: 3 a 5 meses. Robo menor (leve violencia): 5 a 8 meses. Robo con armas o gran violencia: 8 a 12 meses. Robo a gran escala: 12 a 20 meses, sin opción a trabajo comunitario.
Artículo 10. Vandalismo y Daños a la Propiedad
Pintadas, destrozos, quema: 3 a 5 meses más trabajo comunitario de limpieza. Multa proporcional al daño.
Artículo 11. Delitos Económicos y Fiscales
Fraude, estafa, evasión: 5 a 10 meses más multa. Empresas evasoras pueden ser clausuradas temporalmente.
Artículo 12. Corrupción, Soborno y Lavado de Dinero
Dar o recibir sobornos: 5 a 8 meses. Lavado de dinero: 10 a 15 meses más multa según monto.
Artículo 13. Protección de Bienes Laborales
Empleados que roben a sus empleadores serán juzgados según hurto o robo. Daños severos a la empresa conllevan sanciones más fuertes y restitución.
TÍTULO IV: NEGOCIOS, COMERCIO E IMPUESTOS
Artículo 14. Legalidad de Negocios y Registro Fiscal
Todo local comercial debe estar registrado y pagar impuestos. Ocultar ventas es delito fiscal: multa y posible cierre.
Artículo 15. Responsabilidad del Comerciante
Venta de productos ilegales o adulterados se sanciona. Multa en casos leves, 5 a 8 meses en casos graves.
Artículo 16. Obligaciones Fiscales
Toda actividad con fines de lucro debe tributar. Falsificar o no declarar ingresos es delito fiscal con multa y cárcel.
TÍTULO V: DERECHOS CIVILES, LABORALES Y SOCIALES
Artículo 17. Derechos del Trabajador
Se prohíbe explotación y abuso laboral. No pagar salarios o acosar al empleado puede conllevar cárcel e indemnización.
Artículo 18. Igualdad y No Discriminación
Prohibido discriminar por género, raza, religión o preferencia. La víctima puede denunciar y exigir reparación legal.
Artículo 19. Protección contra Acoso y Violencia Familiar
Toda víctima puede pedir orden de alejamiento. Las autoridades deben proteger su seguridad y sancionar al agresor.
TÍTULO VI: ORDEN PÚBLICO Y SEGURIDAD
Artículo 20. Portación Ilegal de Armas
Llevar armas sin permiso: 5 a 10 meses. Si se usan contra policías o civiles, la pena aumenta.
Artículo 21. Tráfico y Delitos de Alta Peligrosidad
Narcotráfico o tráfico de armas a gran escala: 10 a 15 meses más multa elevada. Puede derivar en reclusión indefinida en casos extremos.
Artículo 22. Terrorismo o Atentados
Actos para causar terror o dañar instituciones: 25 o más meses, o reclusión perpetua.
TÍTULO VII: PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y PROFESIÓN LEGAL
Artículo 23. Derecho a la Defensa
Toda persona puede contar con abogado. Nadie será condenado sin ser oído.
Artículo 24. Respeto a la Labor del Abogado
Atentar contra abogados es delito agravado. Si el abogado comete delitos, será sancionado.
Artículo 25. Juicio y Apelaciones
Juicio con pruebas, testigos y alegatos. Posibilidad de apelar ante irregularidades o nuevas pruebas.
TÍTULO VIII: PENAS, TRABAJOS COMUNITARIOS Y RECLUSIÓN
Artículo 26. Escala de Penas y Sustitución por Trabajo
Reclusión: hasta 60 meses. En delitos leves, puede aplicarse limpieza, restauración, etc.
Artículo 27. Límite Máximo de Pena
Máximo efectivo: 60 meses, salvo excepción grave. Se comunicará siempre duración y condiciones.
Artículo 28. Reclusión Indefinida o Perpetua
Para casos de riesgo irreversible como masacres o terrorismo. Requiere alto nivel probatorio y revisión judicial superior.
TÍTULO IX: FUERZAS DEL ORDEN Y JUSTICIA
Artículo 29. Actuación de la Policía y Fuerzas de Orden
Intervenciones deben ser proporcionales y respetar derechos. Agentes deben identificarse salvo riesgo grave. Abuso policial es delito: hasta 10 meses y suspensión.
Artículo 30. Conducta Judicial y Ética Legal
Jueces y fiscales deben actuar con imparcialidad. Favoritismos o pruebas manipuladas conllevan sanción disciplinaria o penal.
TÍTULO X: REINCIDENCIA Y CONDUCTAS DE RIESGO
Artículo 31. Reincidencia Delictiva
Reincidir en 30 días conlleva agravante del 50% y pérdida de beneficios. El juez puede dictar vigilancia especial o prisión preventiva.
Artículo 32. Delincuencia Habitual u Organizada
Tres delitos en 60 días constituyen perfil de delincuente habitual. Puede aplicar reclusión prolongada y control especial judicial.
TÍTULO XI: IDENTIFICACIÓN Y AUTORIDAD
Artículo 33. Identificación Obligatoria
Toda persona debe identificarse ante un agente con causa razonable. Falsedad o evasión puede ser sancionada con arresto o multa. Si está ligada a delito, se considera agravante.
TÍTULO XII: ZONAS DE ENTORNO PROTEGIDO
Artículo 34. Zonas Seguras IC
Hospital, comisaría, tienda de ropa, barbería son zonas seguras. Delitos cometidos en estas zonas duplican la pena base. Estas zonas representan espacios de convivencia pacífica y protección.
TÍTULO XIII: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 35. Obstrucción a la Justicia
Destruir, alterar o esconder pruebas será sancionado con 5 a 10 meses. También aplica a intimidación o soborno a testigos.
Artículo 36. Fuga de la Justicia y Evasión de Custodia
Fuga de custodia: 8 a 12 meses. Quien ayude, recibirá pena equivalente.
TÍTULO XIV: FALSIFICACIÓN Y SUSTRACCIÓN DE IDENTIDAD
Artículo 37. Identidad Falsa o Múltiple
Usar identidades falsas o ajenas: hasta 8 meses. Aplicable a todo trámite o actuación IC.
Artículo 38. Falsificación de Documentos Oficiales
Modificar licencias, carnés, registros: 6 a 12 meses.
TÍTULO XV: DELITOS TECNOLÓGICOS
Artículo 39. Hackeo o Sabotaje Informático
Ingresar sin permiso a bases de datos oficiales: 5 a 10 meses. Filtrar datos sensibles duplica la pena.
Artículo 40. Estafa Digital y Suplantación
Estafar o suplantar identidad digitalmente: hasta 10 meses más multa.
TÍTULO XVI: RÉGIMEN PENITENCIARIO
Artículo 41. Conducta en Centros Penales
Debe cumplirse la normativa interna. Infracciones graves pueden extender la condena hasta un 25%.
Artículo 42. Reducción por Buen Comportamiento
Participar en programas de reinserción puede reducir hasta un 20%.
TÍTULO XVII: MEDIDAS CAUTELARES, DETENCIÓN PREVENTIVA Y ALLANAMIENTO
Artículo 43. Detención Preventiva
En caso de flagrancia o riesgo procesal (peligro de fuga o destrucción de pruebas), el juez podrá ordenar detención preventiva antes de la sentencia. La duración de esta medida deberá ser razonable y justificada con base en la investigación.
Artículo 44. Allanamiento de Propiedad Privada
Solo se podrá ingresar a una propiedad con orden judicial expedida por un juez, o por causa de peligro inminente para la seguridad de ciudadanos o funcionarios. Todo allanamiento deberá estar debidamente fundamentado en pruebas o indicios razonables.
TÍTULO XVIII: DELITOS EXTREMOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LA INTEGRIDAD DEL ESTADO
Artículo 45. Corrupción Grave en el Sistema de Justicia
Cualquier miembro del sistema judicial (juez, fiscal, defensor, policía) que incurra en actos de corrupción, encubrimiento, venta de favores o manipulación de procesos, será sancionado con 30 a 60 meses de prisión y una multa elevada proporcional al daño causado. Esta falta se considera de extrema gravedad y será tratada con prioridad absoluta por los órganos disciplinarios.
Artículo 46. Portación de Equipamiento Oficial por Civiles
Todo civil que sea sorprendido en posesión de armas de fuego de uso oficial, chalecos antibalas de policía, o munición reglamentaria sin autorización, será condenado a reclusión perpetua. Esta medida busca preservar la exclusividad del equipamiento táctico y la seguridad de las fuerzas del orden.
ANEXO I: NORMAS DE EVIDENCIA, RASTRO Y VINCULACIÓN PENAL
Artículo A1. Elementos de Rastro Obligatorios
Todo delito debe dejar al menos un indicio físico, visual o testimonial que lo vincule con un hecho punible. En casos como asesinatos, robos o enfrentamientos, deberá rolearse sangre, objetos olvidados, cámaras grabando o testigos cercanos. Los criminales solo podrán limpiar rastros si se rolea detalladamente cómo lo hacen y con qué medios.
Artículo A2. Jurisprudencia como Herramienta de Apoyo
Los fiscales y jueces podrán basarse en casos pasados para argumentar sanciones y medidas actuales, siempre que se mantenga la lógica del Código.
ANEXO II: SISTEMA DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE DE GHETTOLIFE
Caso 001: Robo agravado con reincidencia → Pena aplicada: 18 meses. Caso 002: Agresión leve en zona protegida → Pena duplicada por entorno. Caso 003: Portación ilegal más intento de fuga → Pena combinada: 12 meses.
Estos casos sirven como guía para futuras sentencias y aplicación proporcional de penas.
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